Los proyectos de construcción exentos de procedimiento son aquellos que no requieren licencia de obras. Se pueden llevar a cabo siempre que no exista una moratoria urbanística.
No obstante, para su proyecto de construcción sin procedimiento, puede obtener una excepción a la prohibición de modificaciones con el fin de garantizar la planificación urbanística, siempre que no existan intereses públicos predominantes que se opongan a ello. La autoridad competente en materia de licencias de obra decide, junto con el municipio, sobre la concesión de su excepción.
Ejemplos de intereses públicos:
- Protección de monumentos
- Protección de la naturaleza
- Protección del medio ambiente
- Aspecto urbano y paisajístico
Pueden verse afectados por una prohibición de modificaciones:
- la construcción, modificación o cambio de uso de instalaciones arquitectónicas,
- Rellenos y excavaciones de gran envergadura,
- excavaciones, vertidos, incluidos los depósitos,
- la eliminación de instalaciones constructivas
- modificaciones considerables o que aumenten sustancialmente el valor de terrenos y construcciones, siempre que estas no estén sujetas a autorización, consentimiento o notificación.
No se ven afectados por la moratoria de modificaciones:
- los proyectos que hayan sido autorizados con arreglo a la normativa urbanística antes de la entrada en vigor de la moratoria.
- Proyectos de los que el municipio tiene conocimiento y cuya ejecución debería haber podido iniciarse antes de la entrada en vigor de la prohibición de modificaciones.
- Los trabajos de mantenimiento y la continuación de un uso ya existente.
Para proyectos de construcción
- en zonas de rehabilitación formalmente designadas o
- en el ámbito de desarrollo urbanístico
se aplican normas diferentes a las de los proyectos de construcción afectados por una moratoria de modificaciones destinada a garantizar la planificación urbanística. En este caso, el proyecto de construcción debe contar con una autorización del municipio.
No hay indicaciones ni particularidades.
Renania-Palatinado: recurso y demanda.
En principio, la autoridad competente es la autoridad de supervisión de la construcción de nivel inferior. Se trata de la administración del distrito; en las ciudades independientes y en las grandes ciudades pertenecientes a un distrito, la administración municipal o la administración de la mancomunidad, si se le han delegado funciones de supervisión de la construcción (administraciones de las mancomunidades de Diez y Konz).