La administración municipal, comarcal o de la ciudad lleva un registro de los electores para cada distrito electoral, el denominado censo electoral. Solo podrá votar en las elecciones al Parlamento regional si figura en el censo electoral. Como persona con derecho a voto, se le inscribirá automáticamente en el censo electoral si está empadronado en la oficina de empadronamiento 42 días antes de las elecciones.
La administración municipal/regional/local le informará sobre las elecciones al Parlamento regional a más tardar el vigésimo primer día antes de las elecciones mediante una notificación electoral por escrito. Si no ha recibido ninguna notificación electoral antes del vigésimo primer día antes de las elecciones, debe consultar inmediatamente con su administración municipal/regional/local competente para comprobar si figura en el censo electoral. Si no figura en el censo electoral, se recomienda solicitar una aclaración. Si considera que el censo electoral es incorrecto o está incompleto, puede presentar una reclamación contra el censo electoral a más tardar el decimosexto día antes de las elecciones.
Si, como persona con derecho a voto, cambia su residencia principal dentro de Renania-Palatinado después del 42.º día antes de las elecciones y, a más tardar, el 21.º día antes de las elecciones, se le informará en el momento de la inscripción sobre la posibilidad de solicitar su inscripción en el censo electoral de su nuevo lugar de residencia.
Del mismo modo, si no tiene domicilio fijo en Alemania pero reside habitualmente en Renania-Palatinado, puede solicitar su inscripción en el censo electoral.
Se le inscribirá en el censo electoral previa solicitud, siempre que tenga derecho a voto
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Tienen derecho a voto todos los alemanes que, el día de las elecciones,
- hayan cumplido los 18 años de edad,
- tengan una vivienda en el estado federado de Renania-Palatinado desde hace al menos tres meses —en caso de tener varias viviendas, la vivienda principal— o, si no tienen vivienda en la República Federal de Alemania, residan habitualmente en dicho estado,
-
no
estén excluidos del derecho de voto.
Debe presentar su solicitud de inscripción en el censo electoral por escrito ante la administración municipal, mancomunitaria o municipal competente. Debe firmar la solicitud personalmente y a mano.
Si el ayuntamiento, la mancomunidad o la administración municipal rechaza su solicitud de inscripción en el censo electoral, se le notificará lo antes posible.
Puede presentar un recurso contra la decisión por escrito o verbalmente. Se le informará de esta posibilidad. Contra la decisión de la administración municipal, mancomunitaria o municipal sobre su recurso, puede presentar una reclamación por escrito o verbalmente ante el director o directora electoral del distrito en un plazo de dos días a partir de la notificación. La reclamación se resolverá a más tardar el cuarto día antes de las elecciones. Se le comunicará la decisión. Salvo que se adopte otra decisión en el procedimiento de revisión electoral, esta es definitiva.
La solicitud debe recibirse en la oficina competente a más tardar 21 días antes de las elecciones.