Tratamiento de datos y sus derechos en el contexto del catastro inmobiliario
Información del Servicio Oficial de Topografía de conformidad con el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos.
Tratamiento de datos personales en el catastro inmobiliario
Información general
De conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la Ley regional sobre topografía oficial (LGVerm), su función es recopilar los datos para la información geográfica básica y verificarlos en todo el territorio regional, así como garantizar la propiedad inmobiliaria, en particular mediante la formación de parcelas y la determinación y demarcación de sus límites.
Los datos de la topografía oficial (información geográfica básica) deben gestionarse en un sistema de información geográfica básica y ponerse a disposición para fines jurídicos, así como para tareas estatales, municipales y privadas (artículo 1, apartado 2, de la LGVerm).
Sobre la base del artículo 2, apartado 2, número 2, de la LGVerm, la recopilación de datos para la información geográfica básica, incluida la medición de edificios y la determinación y demarcación de los límites de las parcelas, también la realizan la oficina de topografía oficial y la oficina de reasignación de la ciudad de Maguncia.
De conformidad con el artículo 10, apartado 1, de la LGVerm, estamos obligados a registrar en el catastro inmobiliario todos los datos de carácter fáctico y jurídico relativos a los inmuebles, incluidos los datos sobre los propietarios y los titulares de derechos de superficie de las parcelas.
Para cumplir con estas obligaciones legales, los datos relativos a la propiedad de terrenos y edificios se almacenan de forma permanente en el catastro inmobiliario.
Los datos personales incluyen información sobre los propietarios y los titulares de derechos de superficie, en consonancia con el registro de la propiedad, sobre los propietarios de terrenos exentos de la obligación de registro, las proporciones de participación, la información sobre la propiedad especial y sus direcciones.
Transmisión de datos personales
De conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la LGVerm, los datos sobre los propietarios y titulares de derechos de superficie de las parcelas solo podrán transmitirse o facilitarse en el marco de un procedimiento de transmisión automatizado a
- organismos públicos, en la medida en que sea necesario para el cumplimiento
de sus funciones, y - personas y organismos ajenos al ámbito público, siempre que estos demuestren un interés legítimo en conocer dichos datos y no se vean afectados intereses preponderantes dignos de protección de los afectados.
Utilización de datos personales para estudios y especializaciones inmobiliarias
Los datos personales de los propietarios y titulares de derechos de superficie son facilitados por la Oficina de Catastro y la Oficina de Reasignación de la ciudad de Maguncia para el cumplimiento de sus obligaciones legales según la Ley de Catastro (LGVerm) y se utilizan para realizar mediciones catastrales y segregaciones.
Los levantamientos topográficos de inmuebles son levantamientos destinados a determinar los límites de las parcelas, a formar parcelas, a medir edificios y a actualizar y desarrollar el catastro de inmuebles (art. 3, apdo. 4, de la Ley de Catastro de Maguncia). Las segregaciones son divisiones de parcelas basadas en los datos del catastro inmobiliario sin medición inmobiliaria (art. 2, apdo. 4, LGVerm).
Para la realización de mediciones catastrales, además de los propietarios y los titulares de derechos de superficie, pueden participar otras personas, por ejemplo, solicitantes, adquirentes y personas autorizadas. Sus datos personales también se tratarán en el marco del procedimiento administrativo.
Utilización de los datos de los propietarios en el contexto de la actualización del catastro inmobiliario
Los resultados de las mediciones y separaciones de propiedades se incorporarán al catastro inmobiliario una vez finalizadas (actualización). En función del tipo y el alcance de la actualización, se informará a los propietarios, titulares de derechos de superficie y otras personas afectadas sobre la actualización realizada en el catastro inmobiliario.