Si desea subastar de forma profesional bienes muebles, inmuebles o derechos ajenos, necesita la autorización de la autoridad competente. La autorización puede estar sujeta (también a posteriori) a determinadas condiciones, siempre que sea necesario para la protección del público en general, del cliente o de los licitadores.
No se requiere permiso para:
- Las ventas que, según la normativa legal, sean realizadas por corredores de bolsa o por agentes comerciales autorizados públicamente para ello.
- subastas realizadas por autoridades o funcionarios públicos, o
- subastas en las que solo se admiten como licitadores personas que deseen adquirir mercancías del tipo ofrecido para su actividad comercial.
Usted tiene derecho legal a que se le conceda el permiso solicitado, siempre que no exista ningún motivo de denegación en el sentido del artículo 34b, apartado 4, número 1 o número 2, del Código de Comercio (GewO) (falta de fiabilidad o situación patrimonial desordenada).
El permiso puede concederse a personas físicas y jurídicas. En el caso de las sociedades personales sin personalidad jurídica propia (por ejemplo, OHG, KG), se requiere un permiso para cada socio gerente; esto también se aplica a los socios comanditarios, siempre que tengan facultades de gestión y, por lo tanto, se consideren comerciantes. En el caso de las personas jurídicas (por ejemplo, GmbH, AG), el permiso se concede a la persona jurídica. En lo que respecta a los requisitos de autorización, se debe tener en cuenta, en principio, a las personas con poder de representación, debiendo cumplir todas ellas los requisitos correspondientes.
El permiso es personal, es decir, no puede transferir un permiso a su nombre a otra persona, ni otra persona puede transferirle un permiso a su nombre.
Existe un consumo real (bienes de consumo).
Para que se le conceda el permiso, debe
-
ser una persona de confianza,
- tener una situación patrimonial ordenada.
Una vez presentada la solicitud y recibida toda la documentación necesaria, la autoridad competente comprobará si cumple todos los requisitos.
Si cumple todos los requisitos, obtendrá el permiso.
No podrá comenzar la actividad hasta que haya recibido el permiso. Al mismo tiempo que comience la actividad, deberá notificarlo a la autoridad competente en materia de notificaciones comerciales, de conformidad con el artículo 14 del Código de Comercio (GewO).
El subastador tiene prohibido
1. pujar por sí mismo o a través de otra persona en sus subastas para sí mismo o comprar bienes que le hayan sido confiados para su subasta,
2. permitir que sus familiares o empleados pujen en sus subastas o compren los artículos que se le han confiado para su subasta,
3. pujar por cuenta de otra persona en sus subastas o comprar bienes que le hayan sido confiados para su subasta, a menos que exista una oferta por escrito de la otra persona,
4. Subastar bienes muebles que formen parte de la mercancía que comercializa en su negocio, salvo que sea habitual.
5. Subastar bienes sobre los que tenga un derecho de prenda o que formen parte de los productos que se ofrecen a la venta en puntos de venta abiertos y que no hayan sido utilizados o cuyo uso previsto sea su consumo.
Las infracciones de estas prohibiciones se sancionarán como faltas administrativas. Además, dichas infracciones también pueden dar lugar a la revocación de la licencia de subastador si se deduce de ellas que el subastador ha perdido su fiabilidad.
Los minoristas y fabricantes de mercancías no pueden, en principio, subastar sus mercancías al consumidor final.
Quien subaste bienes muebles, terrenos o derechos ajenos sin la autorización necesaria o incumpla una obligación ejecutable, comete una infracción y puede ser sancionado con una multa.
Recurso (dependiendo de la legislación regional, el recurso puede estar excluido), demanda ante el tribunal administrativo.
El permiso debe concederse antes del inicio de la actividad, por lo que es necesario presentar la solicitud con la debida antelación (unas semanas antes del inicio previsto de la actividad).
Si ha solicitado un permiso para ejercer como subastador, el permiso se considerará concedido si la autoridad no ha tomado una decisión en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la documentación completa de su solicitud (artículo 6 a, apartado 1, del Código de Comercio).
Debe notificar el inicio de la actividad a la autoridad competente en materia de notificaciones comerciales al mismo tiempo.
Si la documentación está completa, la solicitud se tramitará a la mayor brevedad posible.