Las deudas de alquiler pueden hacerse cargo de ellas si es necesario para garantizar la vivienda.
Si percibe la prestación básica para demandantes de empleo y existe el riesgo de que pierda su vivienda debido a deudas de alquiler, la oficina municipal de empleo competente o la entidad conjunta competente pueden, en determinados casos y previa solicitud, concederle prestaciones para saldar sus deudas. Por lo general, esta ayuda se concede en forma de préstamo.
Puede recibir esta ayuda si no está en condiciones de saldar los atrasos del alquiler con sus propios medios o con la ayuda de terceros. La decisión de concederle la ayuda se toma siempre de forma individualizada, evaluándose si se cumplen todos los requisitos para la asunción (en forma de préstamo) de sus deudas de alquiler. Además, se analiza el motivo por el que se han generado las deudas o los atrasos en el pago del alquiler.
Si su oficina municipal de empleo o su organismo municipal conjunto llega a la conclusión de que va a utilizar el dinero para algo distinto de saldar sus deudas de alquiler, el pago se realizará directamente a su arrendador o arrendadora.
Esto ocurre, en particular, cuando
- existen atrasos en el pago del alquiler que den lugar a la rescisión del contrato de alquiler,
- no se hayan pagado las facturas de electricidad o gas y esto haya provocado que se le haya cortado el suministro,
- no pueda utilizar el dinero para saldar sus atrasos en el alquiler debido a una enfermedad o a problemas de adicción, o
- existan indicios de deudas.
No existe ningún derecho legal a que se hagan cargo de sus deudas de alquiler.
No hay ningún plazo. No obstante, debería ponerse en contacto con la oficina de empleo lo antes posible si tiene atrasos en el pago del alquiler o corre el riesgo de quedarse sin vivienda.