Solo podrá utilizar un vehículo sujeto a matriculación en la vía pública si ha sido matriculado para ello por la autoridad competente.
El certificado de matriculación parte II sirve como prueba de que usted puede disponer del vehículo y es importante, por ejemplo:
- en caso de venta
- al cambiar la matrícula
- en la financiación
Debe solicitar un documento sustitutivo del certificado de matriculación parte II en caso de
- en caso de pérdida
- robo
- ilegibilidad
Si le han robado el certificado de matriculación parte II, debe denunciarlo a la policía. Si pierde el certificado de matriculación parte II o este ha sido destruido, debe presentar una declaración jurada en la que certifique que sus declaraciones son veraces.
No es posible solicitar un documento sustitutivo por Internet. Debe acudir personalmente a la oficina de matriculación competente. Recibirá el nuevo certificado de matriculación parte II tras un plazo que le será comunicado.
A pesar de la pérdida del certificado de matriculación parte II, podrá seguir conduciendo su vehículo.
Solicite un documento sustitutivo del certificado de matriculación parte II en su autoridad de matriculación.
La autoridad de matriculación notificará la pérdida o el robo del certificado de matriculación parte II a la Oficina Federal de Vehículos Motorizados (KBA). La KBA publicará, previa solicitud, el certificado de matriculación parte II perdido en el boletín de tráfico con un plazo para su presentación ante la autoridad de matriculación competente. Solo una vez transcurrido el plazo, la autoridad de matriculación podrá expedir un documento sustitutivo. A continuación, podrá recoger los nuevos documentos de matriculación.
Si encuentra un certificado de matriculación parte II perdido, debe comunicarlo inmediatamente a la autoridad competente.
No hay indicaciones ni particularidades.
Las autoridades competentes son las oficinas de matriculación de las administraciones distritales o municipales de las ciudades independientes y las grandes ciudades pertenecientes a un distrito.