Para obtener información adicional sobre determinadas personas, deberá acreditar un interés legítimo.
Se le facilitará información sobre el apellido, el nombre, el título académico, la dirección actual y, en caso de que la persona haya fallecido, se le indicará este hecho.
Además, se le facilitará información sobre nombres anteriores, fecha y lugar de nacimiento y, en caso de haber nacido en el extranjero, también el país, el estado civil, limitado a la indicación de si está casado o en pareja de hecho, nacionalidades actuales, direcciones anteriores, fecha de entrada y salida, apellidos y nombre, así como la dirección del representante legal, apellidos y nombre, así como la dirección del cónyuge o pareja de hecho, fecha y lugar de fallecimiento y, en caso de fallecimiento en el extranjero, también el país.
La autoridad de registro informará inmediatamente a la persona afectada, indicando su nombre como solicitante, sobre la concesión de la información ampliada del registro civil. Puede evitarlo si demuestra ante la autoridad de registro un interés legal que justifique no informar a la persona afectada. Se considera motivo especial la reclamación de derechos legales.
Esta se expide previo pago de una tasa.
Debe poder demostrar de forma creíble que tiene un interés legítimo en que se le facilite la información.
- El concepto de «interés legítimo» abarca, en este contexto, cualquier interés de carácter jurídico, económico o incluso ideológico que se considere digno de protección.
- La persona buscada debe quedar identificada de forma inequívoca a partir de los datos facilitados.
- No existe ninguna restricción de acceso inscrita en el registro civil y no hay indicios de que la divulgación de la información pueda suponer un peligro para los intereses dignos de protección de la persona o personas buscadas, ni de ninguna otra persona.
Autoridad competente del lugar de residencia de la persona buscada.