Si transporta pasajeros en un vehículo de motor y para dicho transporte se requiere una autorización con arreglo a la Ley de transporte de pasajeros, necesitará, además del permiso de conducir general, un permiso de conducir para el transporte de pasajeros (FzF). Esto también se aplica si transporta pasajeros en una ambulancia a título oneroso o con fines comerciales.
No se requiere un permiso de conducción para el transporte de pasajeros (FzF) para
- las ambulancias del Ejército, la Policía Federal, la Policía, así como de las tropas y el séquito civil de los demás Estados miembros del Pacto del Atlántico Norte (OTAN),
- las ambulancias de protección civil, cuando se utilicen para ese fin,
- las ambulancias de los cuerpos de bomberos y de los servicios de rescate reconocidos por la legislación regional.
Si posee un permiso de conducir de clase D o D1, solo necesitará un FzF si conduce un taxi, un vehículo de alquiler o si realiza transporte a demanda agrupado.
Póngase en contacto con la autoridad competente en materia de permisos de conducir de su localidad, situada en la administración municipal o comarcal, o con la oficina de atención al ciudadano de su localidad, perteneciente a la administración municipal independiente o a la mancomunidad de municipios.