Podemos certificar documentos (copias, reproducciones, negativos, documentos electrónicos e impresiones de documentos electrónicos), así como firmas y señales de la mano. En este sentido, hay que distinguir en primer lugar entre la certificación oficial y la certificación pública.
La certificación oficial se rige por la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado Federado, en relación con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Federación (VwVfG), y se refiere únicamente a aquellos documentos cuyo original haya sido expedido por una autoridad o cuya copia necesite usted para presentarla ante una autoridad. El requisito es que la expedición de copias certificadas de registros y archivos oficiales no esté reservada exclusivamente a otras autoridades. También podemos certificar oficialmente una firma o un signo de la mano si usted está legalmente obligado a presentar el documento firmado ante una autoridad u otro organismo.
El fundamento jurídico de la certificación pública de firmas es el Código Civil. La certificación pública de una firma solo está permitida en los casos previstos por la ley.
- Certificaciones/firmas oficiales: 5 euros (por cada anotación de certificación)
- Certificaciones/firmas públicas: 15 euros (por cada anotación de certificación)
- Las certificaciones para asociaciones sin ánimo de lucro son gratuitas.
Los estudiantes universitarios, los alumnos de secundaria y los aprendices no tienen que pagar ninguna tasa si necesitan el documento para sus estudios o su formación. Esta norma se aplica a un máximo de 3 certificaciones.