Si desea trasladar la sede de su empresa dentro del ámbito de competencia del municipio que ya era competente hasta ahora, deberá volver a registrar su actividad comercial. Lo mismo se aplica si cambia la ubicación de la sede de su empresa o la sede de una sucursal o una sucursal dependiente. La autoridad competente es la oficina local de actividades comerciales o de orden público.
Quedan excluidos del cambio de registro comercial:
- Producción primaria (ganadería, agricultura, caza, silvicultura y pesca)
- Las profesiones liberales
- Gestión del patrimonio propio
Si cambia su actividad comercial, también deberá cambiar el registro de su negocio. Este es el caso, por ejemplo, si en el futuro ofrece en su negocio productos o servicios que no son habituales en su actividad comercial registrada, ya sea de forma exclusiva o adicional.
Además, deberá realizar un cambio de registro comercial si cambia su nombre como comerciante o el nombre de la persona jurídica como comerciante.
En caso de cambio de actividad comercial, no solo es necesario cambiar el registro en el comercio fijo, sino también en el comercio ambulante.
El cambio de registro debe ser realizado por las siguientes personas o sus representantes autorizados:
- en el caso de las actividades comerciales individuales, por el propio comerciante,
- en el caso de personas jurídicas, por ejemplo, sociedades de responsabilidad limitada (GmbH), sociedades anónimas (AG), por los representantes legales
en el caso de sociedades personales, por ejemplo, sociedades colectivas (OHG), sociedades comanditarias por acciones (KG), sociedades civiles (GbR), sociedades de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias (GmbH & Co. KG), todos los socios con derecho a gestión deben realizar los cambios de registro comercial correspondientes.
Si traslada la sede de su empresa al ámbito de competencia de otro municipio, primero debe dar de baja la actividad en la ubicación anterior y luego volver a darla de alta en la nueva ubicación. No se trata de un cambio de domicilio.
Se informará del cambio de domicilio social a las siguientes autoridades:
- Oficina de Hacienda
- En su caso, Cámara de Artesanos
- Cámara de Industria y Comercio
- Juzgado de primera instancia
- En su caso, las mutuas profesionales
- Departamento de Seguridad Laboral de las presidencias regionales
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