Como asesor financiero a comisión, usted asesora de forma independiente sobre productos financieros, por lo que trabaja a cambio de una comisión que le paga el cliente. Sin embargo, no puede recibir comisiones ni ventajas del proveedor de los productos financieros. En ese caso, debe solicitar una autorización como intermediario financiero. No obstante, no puede ejercer simultáneamente como intermediario financiero y asesor financiero a comisión.
Como asesor financiero a comisión, está limitado a determinados productos financieros por la denominada excepción sectorial de la Ley de crédito.
La autorización abarca (opcionalmente) tres categorías de productos:
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Participaciones o acciones en fondos de inversión abiertos nacionales, fondos de inversión abiertos de la UE o fondos de inversión abiertos extranjeros que pueden comercializarse de conformidad con el Código de Inversiones.
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Participaciones o acciones en fondos de inversión cerrados nacionales, fondos de inversión cerrados de la UE o fondos de inversión cerrados extranjeros que pueden comercializarse de conformidad con el Código de Inversiones.
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Inversiones de capital en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Ley de inversiones de capital.
Su autorización puede estar sujeta a restricciones de contenido o a condiciones, siempre que la autoridad lo considere necesario para la protección del público o de los inversores. En las mismas condiciones, también se permite la inclusión, modificación y ampliación posteriores de condiciones.
Para que se le conceda la autorización como asesor financiero profesional remunerado, debe
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ser una persona de confianza,
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tener una situación financiera ordenada y
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tener un seguro de responsabilidad civil profesional y
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haber superado un examen de conocimientos técnicos en una cámara de industria y comercio o acreditar una cualificación profesional equivalente.
Si se solicita la autorización presentando el certificado de autorización del artículo 34f (para intermediarios de inversiones financieras), no se comprueba la fiabilidad, la situación patrimonial ni la competencia profesional. La autorización del artículo 34f expira con la concesión de la autorización del artículo 34h para asesores financieros a comisión.
Debe solicitar el permiso para ejercer como asesor financiero a comisión a la autoridad competente. Las personas físicas (personas naturales) solicitan el permiso por sí mismas o a través de terceros autorizados. En el caso de las personas jurídicas, la solicitud la presentan sus representantes legales o terceros autorizados por escrito.
Una vez presentada la solicitud y completada toda la documentación, la autoridad competente comprueba si se cumplen todos los requisitos.
Si cumple todos los requisitos, se le concederá la autorización como asesor financiero profesional a comisión en forma de notificación de autorización.
No podrá comenzar a ejercer la actividad hasta que haya recibido la autorización. Al mismo tiempo que comience a ejercer la actividad, deberá notificarla a la autoridad competente en materia de registros mercantiles, de conformidad con el artículo 14 del Código de Comercio (GewO). Además, tras comenzar a ejercer la actividad como asesor financiero a comisión, deberá solicitar inmediatamente su inscripción en el registro, de conformidad con el artículo 11a, apartado 1, del Código de Comercio.
Además de la autorización, también debe inscribirse en el registro de intermediarios. Las personas que participan directamente en el asesoramiento también deben inscribirse en el registro de intermediarios.
Solo podrá contratar a personas que participen directamente en el asesoramiento si se asegura de que dichas personas disponen de un certificado de competencia profesional y ha comprobado que son fiables.
El incumplimiento de la obligación de obtener la autorización «necesaria» y el incumplimiento de las condiciones ejecutables constituyen infracciones administrativas que se sancionan con una multa.
Artículo 34f, apartado 1, del Código de Comercio (GewO)
El permiso debe concederse antes de iniciar la actividad, por lo que es necesario presentar la solicitud con la debida antelación (unas semanas antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad).
Debe notificar el inicio de la actividad al mismo tiempo al organismo responsable de las declaraciones de actividad comercial.