Si está planeando un evento público, es posible que tenga que solicitar por escrito y con antelación los permisos necesarios para ello.
Por regla general, los eventos que se celebren en espacios públicos, plazas y calles del término municipal de Maguncia, capital del estado federado, deben registrarse en la Oficina de Eventos de la Oficina de Registro Civil, Asuntos Jurídicos y Orden Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Policía y Autoridades de Orden Público, debe tener en cuenta obligatoriamente los siguientes puntos:
Si el número de personas presentes al mismo tiempo es inferior a 5.000
- Obligación de notificación al menos 6 semanas antes del inicio del evento
- A petición de la autoridad, deberá presentar un plan de seguridad antes del inicio del evento.
- A petición de la autoridad, deberá contratar un servicio de seguridad privado (de conformidad con el artículo 34a del Reglamento de Actividades Económicas).
Si hay más de 5.000 personas presentes al mismo tiempo
- Obligación de notificación al menos 3 meses antes del inicio del evento
- A petición de las autoridades, deberá presentar un plan de seguridad antes del inicio del evento.
- A petición de la autoridad, deberá contratar un servicio de seguridad privado (de conformidad con el artículo 34a del Reglamento de Actividades Económicas).
Si hay más de 15 000 personas presentes al mismo tiempo o más de 30 000 personas presentes al día (gran evento)
- Obligación de notificación al menos 6 meses antes del inicio del evento
- Tres meses antes del inicio del evento, deberá presentar un plan de seguridad.
- Deberá contratar un servicio de seguridad privado (de conformidad con el artículo 34a del Reglamento de Actividades Económicas).
Si se recurre a servicios de seguridad privados, deberá enviar a la oficina del evento, cinco semanas antes del inicio del mismo, una lista con el personal de seguridad que se encontrará in situ. Esta lista es necesaria para que la policía pueda realizar una verificación de antecedentes de los empleados (de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Policía y Autoridades de Orden Público). Las personas en cuestión solo podrán ser empleadas como personal de seguridad tras haber superado dicha verificación.