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Estatutos de ecologización y diseño válidos a partir del 01.10.2022 (explicación)

Estatutos sobre la ecologización y el diseño de propiedades urbanizadas en la ciudad de Maguncia (estatutos de ecologización y diseño) de 25 de junio de 2022.

El reglamento entró en vigor el 1 de octubre de 2022 y regula la vegetación y el diseño de los terrenos edificados y las instalaciones construidas en el área urbana de la ciudad de Maguncia. En esa fecha, el reglamento vigente hasta entonces sobre las zonas verdes dentro de la ciudad de Maguncia dejó de estar en vigor.
El objetivo es diseñar el paisaje urbano teniendo en cuenta el cambio climático y preservar unas condiciones de vida saludables. 

Explicación de los estatutos

El fortalecimiento de la infraestructura verde también es un tema central en Maguncia, ya que

  • crea hábitats para animales y plantas, fomenta la interconexión de biotopos y refuerza la biodiversidad.
  • favorece la retención de partículas finas y dióxido de carbono y produce oxígeno.
  • Contribuye a la protección del clima y contrarresta el cambio climático. Al dar sombra a las superficies selladas, se evitan temperaturas superficiales extremas, y la evaporación de las superficies vegetales reduce activamente la temperatura del aire ambiente. Se reducen los extremos climáticos en cuanto a calor y los picos de escorrentía tras lluvias intensas.
  • Contribuye a mejorar el entorno laboral y residencial. Las estructuras verdes tienen una influencia positiva en el aspecto de la localidad y en el diseño arquitectónico, y caracterizan las estructuras urbanas. Las superficies funcionales selladas y los aparcamientos se suavizan visualmente con la plantación de árboles y se estructuran con elementos verdes.

El Ayuntamiento de Maguncia, con la resolución de la «emergencia climática» del 25 de septiembre de 2019, encargó a la administración la actualización de la normativa sobre zonas verdes. De conformidad con el artículo 24, apartado 1, frase 2, y apartado 5, de la Ley Orgánica Municipal de Renania-Palatinado, así como con el artículo 88, apartado 1, números 3 y 7, del Reglamento de Construcción de Renania-Palatinado, la ciudad de Maguncia está autorizada a aprobar un reglamento sobre la vegetación y el diseño de los terrenos edificados.

El reglamento se aplica en todo el término municipal a las superficies no edificadas de los terrenos urbanizados, incluidas las superficies libres subterráneas de los terrenos urbanizados (como, por ejemplo, aparcamientos subterráneos, entre otros) y al diseño exterior de las instalaciones constructivas. El reglamento se aplica a los proyectos para los que se solicita una licencia de obras, así como a los proyectos que no requieren licencia según el LBauO y a los proyectos en procedimiento de exención según el artículo 67 del LBauO.

En el reglamento se formulan los requisitos para el diseño y la vegetación de los terrenos edificados, los jardines delanteros, las plazas de aparcamiento, los tejados planos, las paredes exteriores y los almacenes de uso comercial. También se establece la calidad y el momento de la vegetación, así como la necesaria plantación de sustitución.

De acuerdo con los estatutos, todas las superficies no cubiertas por edificios sobre el nivel del suelo, así como las superficies libres de los terrenos edificados que están cubiertas por plantas subterráneas, deben ser completamente ajardinadas, siempre que no sean necesarias para un uso permitido. Los accesos, las vías de acceso, los caminos, las superficies para los bomberos y las plazas de aparcamiento deben limitarse a lo estrictamente necesario desde el punto de vista funcional.

Los tejados planos y las paredes exteriores deben ser ajardinados. Tanto en el ajardinamiento de tejados planos como en el de paredes exteriores se aplica además un «sistema modular» (véase la fig. 1) para ofrecer alternativas y permitir soluciones individuales. Como alternativa al ajardinamiento de tejados planos y paredes exteriores, existe la opción de plantar arbustos adicionales en el terreno edificable. En el caso de la vegetación de tejados, como alternativa a la vegetación extensiva exigida, también es posible una vegetación intensiva en una proporción de 2:1. Estas alternativas garantizan la vegetación en los terrenos edificados y, al mismo tiempo, permiten una mayor flexibilidad y soluciones individuales. Las variadas estructuras verdes resultantes (vegetación en tejados, fachadas y arbustos) son también elementos de diseño urbano que estructuran, amenizan y acentúan los espacios creados. Es posible combinarlas con instalaciones solares, en particular fotovoltaicas.

Representación sistémica del reverdecimiento de tejados y exteriores

La normativa sobre vegetación y diseño también regula la plantación de árboles y arbustos. A partir de un mínimo de dos plazas de aparcamiento por cada cuatro plazas de aparcamiento en superficie, se debe plantar al menos un árbol (véase la fig. 2).

Representación sistémica de los aparcamientos

Por cada 200 m² de superficie del terreno no edificada con construcciones sobre rasante se requiere un árbol. Además, el 15 % del terreno edificable debe plantarse con arbustos, siempre que la plantación no impida un uso que, de otro modo, sería admisible. Las plazas de aparcamiento cubiertas para coches y bicicletas, así como otras plazas de aparcamiento o de estacionamiento (en particular, contenedores de basura y de materiales reciclables) deben estar ajardinadas. Los almacenes comerciales deben estar separados de los terrenos adyacentes con otro uso mediante arbustos. Tanto en el caso de los arbustos como en el de los árboles, se tendrán en cuenta los árboles/arbustos existentes y los que deban plantarse en virtud de otras obligaciones (por ejemplo, disposiciones de los planes urbanísticos).

Por razones climáticas y de diseño, también se excluyen algunos usos y materiales para toda la zona urbana. Así, se establece claramente que los jardines delanteros no pueden utilizarse como superficie de trabajo o almacenamiento y que los rellenos de grava, gravilla y materiales similares, las losas de césped y el césped de gravilla, así como las cubiertas planas con vellón, láminas, tejidos textiles y similares, no se consideran vegetación. Por lo tanto, ya no es posible crear los denominados «jardines de grava».

Notas y notas explicativas

Gráficos

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